• Carta de Invitación, sus datos básicos

     

    Viaje de extranjeros a España: Carta de invitación
     
    Requisitos de la Carta de Invitación
    Agradecemos al Dr. Alberto Millán Huelin de León, España, por su aporte en un tema que está causando muchas controversias y situaciones complicadas en los aeropuertos internacionales, especialmente Barajas. Nuestros lectores, inmigrantes y españoles, encontrarán aquí respuesta a los datos claves sobre la “Carta de Invitación”
    Don Alberto Millán Huelín colabora en temas legales con la revista “Argentinos en Léon” en la que se ha insertado esta información. Este abogado español lleva ejerciendo 25 años su profesión, con dos despachos abiertos en la provincia de León. Además es el administrador de una empresa dedicada al asesoramiento mercantil, fiscal y laboral; ejerce como secretario y tesorero de la asociación empresarial del Poligono industrial de León.

    Dentro de su actividad como abogado se ha especializado en Civil, Laboral, Responsabilidad Civil y Penal de menores y Responsabilidad civil y penal en accidentes de tráfico.

    Si nuestros lectores lo desean, les podemos facilitar el contacto con el Dr. Millán Huelín pidiéndolos en el Foro de esta nota. No es necesario que publiquen el correo electrónico.

    Éstas son las respuestas claves al tema que nos ocupa:


    Que tengo que hacer para que familiares y/o amigos puedan visitarme a España.


    En el año 2007 entró en vigor una orden (O. Pre 1283/07) en la que se regula los tramites que hay que realizar para que las personas extrajeras que no procedan de la Unión Europea puedan viajara a España. Prácticamente dicha Orden viene a decir lo siguiente: “Quien invita tiene que demostrar que esta viviendo en España de forma legal y tiene posibilidades económicas de hacerse cargo del visitante durante su estancia”.

    Lo primero que hay que hacer es dirigirse “personalmente” a la comisaría de policía de León, a fin de que se facilite un impreso denominado solicitud de expedición de carta de invitación.

    Los datos necesarios que se piden en dicho impreso son los siguientes:

    Referente al invitador:

    a). Se ha de aportar el DNI (si es español), pasaporte en vigor o tarjeta de Residencia

    b). Se ha de acreditar que la persona que invita, tiene que tener una vivienda, o bien como propietario o bien como alquiler.

    ¿Cómo se acredita la propiedad de un piso?. Se va al Registro de la Propiedad y se pide una nota simple, cuyo coste es muy reducido.

    Si el piso es de alquiler, pues habrá que presentar el contrato de arrendamiento de la vivienda.

    Además se tendrá que solicitar en el Ayuntamiento, donde se viva, un certificado de empadronamiento y el número personas que viven con el invitador.

    Y también se tendrá que aportar un certificado emitido por el Presidente de la comunidad donde se vive, indicando a su vez el número de personas que viven en dicha vivienda.

    c) Se ha de acreditar a través de documentos, legalizados y traducidos, la existencia de relación familiar, si la hay. Dichos documentos pueden ser certificados de nacimiento, certificado publica y/o oficial de vinculo familiar.

    Si sólo hay relación de amistad, se han de aportar fotografías o cualquier documento o video, en el que se constante dicha vinculación de amistad.

    d).- Justificante de ingresos, que se acreditan a través de una copia de la declaración de la renta, o nominas o certificado de ingresos por parte de la empresa en la que se trabaja.

    Referente al invitado.- Se tiene que acreditar en la comisaría de policía:

    a).- Su domicilio en Argentina, a través de una certificación oficial legalizada y traducida del país de origen.

    b).- Fotocopia del pasaporte compulsada y con la apostilla de la Haya.

    c).- Acreditar medios económicos para costear la estancia. Esto significa que para entrar en España se pedirán tener 60 € diarios por cada día de estancia y por persona. El importe mínimo será de 540 €, (aunque solo se esté un día). Todo ello en efectivo, cheques de viajes o tarjeta de crédito.

    d) Se tiene que indicar las fechas de entrada y salida de España, acreditándose con la compra de un billete “de ida y la vuelta con fecha cerrada”.

    f).- Posesión de un seguro médico que le cubra las contingencias médicas

    g).- La estancia máxima será de 90 días.

    Y por supuesto necesitará el visado correspondiente

    Una vez presentados todos los documentos en la comisaría de policía, se nombrará un instructor, que conocerá del expediente, y normalmente concertará una entrevista con el solicitante a fin de contrastar la información.

    Posteriormente si se acepta, se notifica al interesado mediante resolución que se pase a retirar la carta de invitación, previo pago de las tasas correspondientes. Dicho pago habrá de realizarse antes de un mes. También puede ser denegada, la cual debe de ser motivada y ésta se puede recurrir.




    Este articulo ha sido elaborado por D. Alberto Millán Huelin
    Abogado , colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de León

    Foto Agencia EFE

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    Lista de comentarios

    Miriam10/03/2010 17:37:03

    cuales son los re

    documentos para reagrupacion de mi madre desde cuba?Soy Española por nacionalidad

    noelia15/02/2010 23:29:58

    que le puedo decir para mi no era nesesario hacerla haci tan dificin ,pidindo tantas cosas porque aca le gente no viene con carta di invitacion yu entran lo mismo

    Victoria CARIDAD13/02/2010 12:22:41

    Siempre es un buen lio... aunque todo sea por tener a los amigos y familiares un rato con nosotros!!!!!

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