• resolución de la carta de invitación

    Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

     La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.

    El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

    La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

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    Lista de comentarios

    katty04/03/2010 19:28:40

    quisiera traer a mi madre de 65 años de edad a españa hace falta enviar una carta de invitacion o no gracias

    YONY02/11/2009 20:23:59

    SOY UN ESPAÑOL QUE HICE UNA INVITACION A UNA CHICA PERUANA PRESENTÉ TODO ,FUE EL DIA 20 DE OCTUBRE Y AUN DÍA 2 NOVIEMBRE NO ME HAN DICHO NADA¿Q DIAS TARDAN PARA CONTESTAR?? GRACIAS.

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